miércoles, 27 de diciembre de 2006

Pasos para comenzar tramites de sucesión

¿QUÉ BUSCA AYUDA SUCESORAL?

PROPICIAR LA ELIMINACION O SIMPLIFICACION DE LOS TRAMITES SUCESORALES MEDIANTE UNA DEROGACION O REFORMA DE LA LEY DE SUCESIONES

• Mundialmente es un impuesto que se ha eliminando y en Venezuela desde hace más de 15 años se viene planteando su supresión debido a que resulta engorroso para la población, recauda poco y representa un elevado costo para la administración tributaria
• El proyecto de ley para derogar a este tributo se encuentra engavetado y aún no ha sido introducido en la Asamblea Nacional
• Orientar a la ciudadania sobre como estructurar un expediente sucesoral
• Sensibilizar a los venezolanos sobre la importancia de tener actualizados y a la mano los documentos personales y de propiedad

CONSIDERACIONES SOBRE LOS TRAMITES SUCESORALES

•LOS TRAMITES SUCESORALES SON UN CALVARIO que deben cargar los familiares por los bienes que heredan de un ser querido

• LA MAYORIA DE LAS PERSONAS QUE DEBEN REALIZAR ESTOS TRAMITES SON DE INGRESOS MEDIOS O BAJOS, mientras que las personas con más recursos lo evaden porque planifican y organizan el traspaso de sus bienes antes de morir

• LAS MUJERES DE EDAD AVANZADA Y EN CONDICIONES ECONOMICAS DIFICILES SON MAYORITARIAMENTE QUIENES CARGAN CON ESTA CRUZ

• VIOLAN LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE:
1.DERECHO A PETICION Y OPORTUNA RESPUESTA
2.DERECHO A LA INFORMACION

•EXISTE POCO ACCESO A LA JUSTICIA por los gastos que deben pagarse a los abogados

• LA OBTENCION DE LA SOLVENCIA SUCESORAL PUEDE LLEVARSE AÑOS y nunca se puede obtener antes de los 9 meses posteriores a la fecha de fallecimiento, según han reconocido las autoridades Seniat

• SOLO RECAUDA 0,14% del total que anualmente recibe el Fisco por impuestos

• EL IMPUESTO SUCESORAL ES EL PEAJE QUE COBRA EL SENIAT POR LAS DECISIONES DE DIOS
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41 comentarios:

Edgar Gonzalez dijo...

Excelente iniciativa abrir un blog sobre este tema.
Bienvenido a la criollosfera

unocontodo dijo...

Tremenda nota que le diste a este Blog. Te felcito. En lo que a mi respecta no tengo ni idea y ya mis padres están viejitos, uno no quiere pensar en eso, pero hay que hacerlo lamentablemente. Saludos.

Periodismo económico dijo...

A veces se nos va la vida en muchas cosas y no tomamos en cuenta que debemos prepararnos incluso jurídicamente para dejar de existir.

rosa dijo...

Una duda. Tengo entendido que el impuesto sucesoral prescribe a los 6 años pero si se obtiene el Rif antes de esa fecha se interrumpe la prescripción?

Periodismo económico dijo...

Hola rosa puedes formular tu pregunta a esta dirección para que te respondan: ayudasucesoral@yahoo.com

Unknown dijo...

Buenos dias , yo tengo la misma pregunta q Rosa. Mi caso es el siguiente mi papa fallecio y yo no tengo la minima intencion de pagarle ni 1 bolivar al seniat, mi pregunta es : Cuando prescribe la sucesion ? y, debo o no tramitar el RIF sucesoral ? .
Agradeceria mucho si me pueden ayudar.
Gracias

Unknown dijo...

es dificil, estoy en todo ese papeleo, mi problema es el siguiente, mi mama fallecio en diciembre, una tia (abogado) se ofrecio a ayudarnos, tiene todos los papeles de los bienes, y en ningun momento nos hablo de impuesto ni rif sucesoral, todo eso lo averigue por si mismo y eso por que mi tia creo que se niega y no kiere hablar ni dar la cara, no se que hacer....

Unknown dijo...

maria teresa vidal además de lo engorroso que es este tipo de diligencia tambien se nos ofrecen casi con un poco de disguto para explicarnos los pasos a seguir cumpliendo asi con las instrucciones a media y al caletre que si eres capaz en algun momento parecer que algo de esto no entendiste ,plsff!!!

Anónimo dijo...

Mi suegro falleciò y dejo dos propiedades, una era su vivienda principal y otra la tenia arrendada a un hijo. Son 3 hermanos uno de los cuales vive en el exterior, mi pregunta es: para sacar el rif sucesoral es conveniente que esten los 3 hermanos? o solo uno o dos de ellos podria hacer la diligencia,en caso de requerir alguna firma por parte del hijo en el extranjero que se podria hacer para que no tenga que venir expresmente a eso?

LEIDA dijo...

Buenos dias soy LEIDA CONTRERAS y necesito una ayuda para la declaracion sucesoral mi papa murio en diciembre del 2008 tengo todos lo s requisitos pero siempre que voy me piden otro documentos vivo en caracas y no tengo con que pagar un abogado para lo de la planilla forma 32 y la estoy llenando yo solo que tengo la duda en anexo desgravamenes.mi papa no dejo bienes de fortuna solo un apartamento que es nuestra vivienda principal y un terreno que esta a nombre de el y sus cuñadodas osea los compro con ellas les agradezco si me ayudan .....

victorguevara dijo...

tengo cinco años tratando de corregir las partridas de nacimiento de mi harmano y yo, tienen errores de tipeo en el primer nombre de mi mama (difunta) para anexar a expediente que se encuentra en calabozo - guarico, peridida de dinero y de tiempo,fuimos victimas de abogados estafadores, dicho expediente se encuentra en los archivos de la oficina de sucesiones de calabozo, el dominó esta trancado forzozamente, queremos resolver pero no sabemos la salida de esta pesadilla que no acaba. necesitamos orientación gracias

Unknown dijo...

Resulta engorro y complicadisimo el tener que llenar los formularios para la declaración sucesoral. En ninguna parte dicen como llenarlos, ni sus formalidades, ni siquiera el seniat se encarga de enseñar al pueblo acerca de como se hace esto. Estoy en hacer una hace como un mes y aun no termino, y para remate: se tiene uno que buscar una maquina de escribir.

Unknown dijo...

Por fa que alguien me ayude:Cual articulo establece la prescripción, mi mama murió en el 1984 y ahora es que estoy haciendo la declaración, porque se van a vender las parcelas del cementerio que fue lo único que dejo, PREGUNTO:
Debo solicitar la prescripción en la planilla de EXENCIONES

Unknown dijo...

Si para el SENIAT es engorroso y hasta innesesario por lo que representa en cuato a recaudación, imaginate para los afectados, que tinene que cumplir con todos los requisitos y llenar formularios o planillas diseñados por este organismo, donde algunos de sus funcionarios muchas veces no tinen ni idea de como hacerlo o simplemente no te quieren ayudar con la información.
Gracias por su ayuda, muy buen tema para la reflexión de todas las partes implicadas.

Anónimo dijo...

Que cheveré el blog... yo me compre un formato que me vendieron por internet y me facilito mucho la vida... http://articulo.mercadolibre.com.ve/MLV-26782653-formato-para-llenar-declaracion-sucesoral-_JM

Unknown dijo...

Buenas noches, los felicito por esta iniciativa señores tengo seis meses tratando de hacer la declaración sucesoral de verdad tengo muchas dudas, en que se basa el seniat para establecer la multa? dios es un calvario esto de la declaración ante el SENIAT.

Anónimo dijo...

NECECITO HACER LA DECLARACION PERO UN HERMANO C NIEGA A DAR EL RIF EN ESTE CASO QUE C PUEDE HACER

dan25s dijo...

en respuesta a varias dudas sucesorales que alcance a leer, cuando un heredero o causahabiente, se niegue a prestar colaboración por cualquier medio, parte de la solución oportuna consiste en hacer una solicitud por tribunales llamada Declaracion de unicos y universales herederos, ésta se tramita en los tribunales municipales de su localidad (Venezuela), siendo que en dicha solicitud no se incluye al heredero o causahabiente "rebelde" y se acompaña la declaracion sucesoral del seniat con este decreto o sentencia.

dan25s dijo...

Recuerden que pueden dirigirse al seniat, por ante la Oficina de Atencion al Contribuyente de su localidad, donde podran aclarar las dudas que tengan sobre el impuesto.

dan25s dijo...

Buen Dia

Anónimo dijo...

buenos dias.
cuanto es la porcion que debe declararse, cuando fallece el otro conyugue? ya hace 16 años se declaro el 50% del primer conyugue .. ahora es el otro 50% con la muerte del otro conyugue ? debo aclarar que existen 5 hijos. la duda es porque en el seniat me dijeron que se declaraba el 58,33% ????? eso da mas de 100 %
gracias

Nicolás José dijo...

cuando declarastes el primer 50% tuvistes que nombrtar a los cinco herederos mas al primer difunto ya que tambien le corresponde como heredro y como propietario del 50% de la comunidad conyugal..luego al morir el segundo debes declar el 50% mas el 8,33 que le corresponde a los 5 herederos..por eso te dijeron que era el 58,33 lo englobaron.

Nicolás José dijo...

RRRRRR ¿¿¿¿ La prescripción del impuesto sucesoral opera a los seis años de fallecimiento del causante.

Anónimo dijo...

http://caracas.olx.com.ve/formato-para-llenar-declaracion-sucesoral-iid-184897657

Anónimo dijo...

quisiera saber si cuando se saca el rif sucesoral le cambian el numero de cedula o se coloca con el numero de cedula que tuvo cuando vivio

Ivanesa Gonzalez dijo...

Buena iniciativa al abrirnos a este tema, la muerte de un familiar y consecuencias economicas,impuestos sucesorales, los cuales deben pagar en liquido, por lo que los familiares se ven la necesidad de regatear sus activos(inmuebles, carros,acciones de club...) para poder cancelar, es por esto que debemos hacer conciencia de lo importante que es comprar un seguro de vida, ya que este nos ayudara a pagar impuestos sucesorales,Asegurar estilo de vida de familia, en especial de la descendencia que no se encuentran en edad productiva,y cancelar algun pasivo extra que el familiar fallecido aun tenga que cancelar.

si alguien mas quiere informacion sobre seguros de vida, beneficios en vida de estos, no dude en escribirme
igonzalez@altior.com.ve

Anónimo dijo...

http://articulo.mercadolibre.com.ve/MLV-34760689-formato-para-llenar-declaracion-sucesoral-_JM

Mercedes dijo...

buenas noches. se han trancurrido 4 años y 6 meses del fallecimiento del causante, y no ha efectuado la declaracion sucesoral con un bien inmueble, vivienda principal. la heredera es una hermana de 89 años de edad, no se han logrado recaudar los requisitos necesarios para realizar dicha declaracion. gracias de antemano por la informacion que nos puedan suministrar

Unknown dijo...

Me disculpan todos su comentarios, pero el proceso es muy facil, pagina www.seniat.gob.ve. sistema en linea, incrpsion rif, sucesion con o sin cedula, llenar datos, incribir constribuyente click llenar todos los datos imprimir planilla, vas al seniat, con todos los anexos en 5 minutos de lo dan y vas a sucesiones

Unknown dijo...

Me disculpan todos su comentarios, pero el proceso es muy facil, pagina www.seniat.gob.ve. sistema en linea, incrpsion rif, sucesion con o sin cedula, llenar datos, incribir constribuyente click llenar todos los datos imprimir planilla, vas al seniat, con todos los anexos en 5 minutos de lo dan y vas a sucesiones

Unknown dijo...

Me disculpan todos su comentarios, pero el proceso es muy facil, pagina www.seniat.gob.ve. sistema en linea, incrpsion rif, sucesion con o sin cedula, llenar datos, incribir constribuyente click llenar todos los datos imprimir planilla, vas al seniat, con todos los anexos en 5 minutos de lo dan y vas a sucesiones

maria dijo...

quisiera saber si se puede hacer la declaracion sucesoral si el finado no dejo bienes de fortuna

aurelianograncalaca.blogspot.com dijo...

Buenos dias, mi madre falleció hace 8 meses, tengo una hermana que vive en el extranjero y se niega a darme un poder para agilizar los tr'amites de la suceción etc. ¿Que puedo hacer?

Unknown dijo...

Lianeth
Buen dia Mi papa murio este año 2015, el poseia una vivienda principal, un carro del año 1984 y un apartamento. La vivienda principal esta exonedara de impuesto pero el apartamento no, cuando hacemos la declaracion por la pag web del mueble y la llevamos al seniat nos piden que coloquemos por el inmueble un monto muy superior al valor real por la ubicacion centrica del edificicio, a pesar que la construccion es del año 1985. Esto como lo podemos pelear con el seniat?? otro caso es con el carro modelo fiat premio año 1984 que actualmente no funciona porque se le daño el motor y no tiene cauchos desde hace mas de dos años. El seniat quiere que se le ponga un precio actual del carro valorado segun ellos por mas de 90 mil bs, pero por las condiciones del carro no se puede ni movilizar ni vender. Que argumentos puedo presentar para que este valor irreal que indica el seniat no esa considerado o como puede colocar en los pasivos las reparaciones a realizar el carro en caso de querer recuperarlo???

Cristobal dijo...

Saludos, tengo una duda en cuanto a la prescripcion y quiero ver si alguien puede aclarmela.
Mi padre fallecio hace ya 6 años cumplidos en el mes de mayo, y no se realizó la declaracion sucesoral ya que un abgdo conocido dijo se encargaria y por confianza se le dejo todo a cargo, sorpresa fue cuando al tiempo averiguar el status del mismo, el abogado nunca realizó niongun trámite, solo el rif d la sucesion.
Debido a esto pregunto, es posible ya solicitar la prescripcion de la misma? se debe realizar algun pago (multas,impuesto,etc)? se quiere tomar posesion de los bienes para vender, pero la duda se debe a que en este momento el ingreso familiar es muy bajo.
gracias, espero me puedan ayudar.

Unknown dijo...

Buenas,Se presentó una declaración sucesoral en donde somos 11 personas que heredamos de una tía. Intentamos vender el inmueble(Seniat dió la autorizacion) pero este se encontraba alquilado(Por mi Tía) y fue imposible vender(el potencial comprador) no quiso comprar porque estaba arrendado y la arrendataria no quiso abandonar el inmueble y no quiso comprar la casa; por esto no pudimos hasta ahora pagar el imptos del sucesiones. Es posible solicitar la prescripción aunque en este momento no podamos vender?

Alicia Sandoval Garcìa dijo...

Hola. Habiendo transcurrido 6 años de fallecido el causante, cuales son los recaudos para solicitar la prescripcion sucesoral?

Unknown dijo...

BUENOS DIAS OFREZCO MIS SERVICIOS DE DECLARACION SUCESORAL A NIVEL NACIONAL MANEJO LA MATERIA A CABALIDAD AQUI LES DEJO MIS NUMEROS DE TELEFONOS 04128980670-04243352939

Unknown dijo...

HAY UNA PROVIDENCIA NUEVA DEL SENIAT QUE LA PRESCRIPCION ES A PARTIR DE 10 AÑOS

Anónimo dijo...

Una pregúnnta: Si uno de los herederos está en el exterior, sé que se debe entregar un poder especial a los herederos que están en suelo venezolano para realizar los tramites de los recaudos de rif y otras cosas. Mi pregunta es:¿ Este poder debe ir notariado y apostillado por el estado donde recide el heredero, o debe ser ademas de notariado y apostillado registrado en algun consulado venezolano? Si son dos partes, es necesario que la parte que vive en el exterior esté representado en esté poder? Espero pronta respuesta, urgente. gracias.

Anónimo dijo...

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