miércoles, 27 de diciembre de 2006

Reportaje en El Nacional



El Nacional - Lunes 17 de Julio de 2006 C/4


Finanzas

Trámites sucesorales pueden descapitalizar el patrimonio familiar
“Hay personas a las que se les muere el cónyuge, y no ha pasado un año cuando se les muere otro pariente y después alguno de sus hijos, pero ninguno declaró y eso complica el proceso”, comentó el Superintendente del Seniat, José Vielma Mora. Los mayores retrasos se registran en la oficina de Caracas donde pueden tardar 18 meses pero hay casos que demoran hasta más de 9 años

Andrés Rojas Jiménez

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Si existe un requisito burocrático que agrupa todos los documentos que una persona solicita a lo largo de su vida, ese es el que corresponde a los trámites sucesorales que deben realizar cónyuges, hijos, nietos o parientes cuando se les muere un familiar.

Por un lado, la declaración sucesoral que debe hacerse ante el Seniat en el plazo de los 180 días hábiles después que ocurre la defunción; y por el otro, el título de herederos únicos y universales que mediante sentencia debe emitir un tribunal civil.

Sin estos papeles resulta imposible que los familiares puedan concretar alguna transacción con los inmuebles, las cuentas bancarias o las inversiones financieras a nombre del pariente fenecido, a menos que en vida esta persona haya decidido traspasar, vender u otorgar un poder notariado sobre alguno o la totalidad de sus bienes.

Los problemas en general comienzan porque los familiares, al momento que ocurre el fallecimiento, no tienen a la mano documentos básicos como la partida de nacimiento o matrimonio de la persona que murió. La situación se complica cuando se tienen muchos descendientes, hay hijos dentro y fuera del matrimonio, o se desconocen los bienes y las deudas del fallecido.

El Seniat y los juzgados poco han avanzado en simplificar los procedimientos, aparte que en el sector financiero y asegurador también le suman más trabas a los trámites sucesorales, sin contar el hecho que los ejecutivos de las sucursales bancarias poca ayuda le ofrecen a los familiares porque desconocen las normas que se siguen en caso de defunción de alguno de sus clientes y deben esperar varias semanas para obtener respuestas de sus respectivos departamentos jurídicos.

El superintendente del Seniat, José Vielma Mora, ha reiterado en varias oportunidades su intención de eliminar el tributo sucesoral.

Anualmente sólo aporta 0,15% del total percibido por el Seniat, es más lo que se gasta en personal que lo realmente aporta al Fisco, y además está la demora en dar respuesta al contribuyente.

“Estoy en desacuerdo con cobrar el impuesto a las sucesiones.

Hay personas que se les muere el cónyuge, no ha pasado un año cuando se les muere otro familiar y después alguno de los hijos, pero ninguno declaró y eso complica el proceso”, comenta Vielma Mora. “En promedio estamos tardando 18 meses en dar una respuesta pero hay casos que demoran 9 años y más”, señala el funcionario.

Entre los problemas que retrasan estos trámites, reconocidos por las autoridades del Seniat se encuentra los siguientes:

1.- Insuficiencia de analistas, principalmente en la región capital donde apenas hay 9 personas para revisar los expedientes.

2.- Las personas no tienen la documentación al día o presenta una declaración extemporánea 3.- El valor de los bienes que se declaran no se ajustan a los costos reales 4.- El Seniat sólo cuenta con dos peritos en Caracas para realizar realizar los avalúos de los bienes declarados.

Hasta el momento, la única salida que ha adoptado el directivo del Seniat ha sido la de intervenir en dos oportunidades la coordinación de sucesiones en Caracas, pero la medida lo que hizo fue retrasar aún más este procedimiento, y lo único que ha ayudado a mejorar el servicio ha sido la remodelación en las oficinas de región capital porque ahora los analistas tienen mejores oficinas y los contribuyentes están más cómodos en la sala de espera.

Adicionalmente, para evitar congestionamiento existe la norma que exige que los recaudos sean consignados de acuerdo al último dígito del Registro de Información Fiscal que se debe solicitar para registrar la sucesión de la persona es decir, el llamado RIF sucesoral.

Es así como los RIF terminados en 0 y 9 se atienden los lunes, los martes son para los que finalizan en 1 y 8 los martes y así sucesivamente.

Impuesto engorroso
Uno de los detalles que diariamente se evidencia en la oficina de la región capital es cómo la mayoría de las personas que gestionan la declaración sucesoral requieren resolver este trámite porque necesitan vender un inmueble por alguna necesidad:
tiene algún familiar enfermo, deben costear gastos de salud, necesitan comprar un apartamento o casa, se van del país o sencillamente quieren hacer un reparto para evitarse problemas futuros.
“Los trámites sucesorales terminan afectando a quienes están más necesitados y les pesa más el pago del impuesto. En cambio, las personas que tienen dinero pueden ser más previsivos, planificar y organizar sus bienes”, comenta Ronald Evans, abogado especialista en derecho tributario.

“Por otro lado, el pago del impuesto a las sucesiones termina convirtiéndose en una doble imposición porque se cobra sobre bienes que ya pagaron otros impuestos”, agrega el experto.

Algunos contribuyentes recurren al gestor para que les haga la diligencia en el Seniat o los tribunales y siga el curso del expediente, pero se trata de un costo adicional que no siempre una familia puede cubrir, sobre todo porque siempre se va a requerir de la asistencia de un abogado, y eso implica más gastos.

A todo esto debe agregarse que el formulario para la autoliquidación del impuesto sucesoral está reñido con los avances tecnológicos: se tiene que recurrir a una máquina de escribir, se debe utilizar papel carbón para llenar las copias anexas y la forma como debe ser llenado resulta complicada si se compara con los formatos de otros tributos como el impuesto sobre la renta o el IVA.

“El impuesto a las sucesiones es confuso y complicado tanto por los requisitos que se piden como por la cantidad de tarifas, lo que se presta a mayor evasión”, indica Leonardo Palacios, también abogado experto en temas tributarios. “La tendencia mundial es a tener un sistema tributario simplificado y económico.

Por eso en muchos países se ha ido eliminando”, añade.

En lo que respecta a las alícuotas, el propósito de la Ley de Sucesiones es mantener la progresividad del impuesto, es decir, que a mayor patrimonio más carga impositiva. En tal sentido, se parte de un nivel mínimo de 1% y 20% si se trata de los padres, hijos o cónyuges; se eleva a 30% para el caso de los hermanos o sobrinos, sube a 40% para parientes de tercero o cuarto grado de consanguinidad; y alcanza el tope de 55% para familiares de quinto grado de consaguinidad o extraños.

Sin embargo, estas tarifas varían de acuerdo al monto del patrimonio una vez que sea convertido en unidades tributarias, medida que varía anualmente de acuerdo al cierre de la tasa anual de inflación que determina el Banco Central de Venezuela conforme al incremento de precios a nivel de consumidor.

En 2006, el Seniat fijó la unidad tributaria en 33.600 bolívares.

Esto quiere decir que si una persona muere este año y su patrimonio neto –luego de restar las deudases de 100 millones de bolívares, sería lo mismo hablar de 2.976 unidades tributarias y sobre ese monto sus hijos o su cónyuge deben pagar 20% al Fisco.

El detalle se presenta en que no siempre la familia tiene el dinero en efectivo y debe esperar que venda el inmueble para cumplir con el Seniat, y no existe certidumbre sobre la fecha en que podrá tener acceso a los bienes lo que se agrava sobre todo en una economía como la venezolana que desde 1983 está marcada por constantes devaluaciones de bolívar y registros de inflación de dos dígitos.


CON PACIENCIA
1 . Es conveniente tener a la mano original y fotocopias de partidas de nacimiento de cada uno de los miembros del grupo familiar, al igual que el acta de matrimonio.

2 . Si fuera el caso de un divorciado se debe tener la sentencia del tribunal y si se trata de una pareja que no está casada se debe contar con la decisión de un juzgado que avale la relación concubinaria.

3 . Se debe tener original y fotocopia de la titularidad de los inmuebles o la certificación de acciones o bonos de renta fija que tenga una persona

4 . Uno de los inmuebles puede quedar exento del pago de impuesto si uno de los herederos lo habita pero debe presentar registro de vivienda principal.

5. Es importante que varios miembros de la familia conozcan la totalidad de los bienes y deudas que tiene una persona

6 . . Al menos dos personas del grupo familiar debe tener firma independiente en las cuentas bancarias

7 . . Resulta conveniente que si una persona del grupo familiar está enferma, ésta suscriba un poder ante una notaría para que autorice a algún familiar a la venta de inmuebles y manejo de cuentas bancarias

8 . . Es conveniente contar con un abogado de confianza para la familia y un gestor, si se dispone de recursos económicos para cubrir los gastos

9 . Al momento del fallecimiento se debe acudir a la oficina de asistencia al contribuyente del Seniat para solicitar información 10 . . Los trámites no deben emprenderse sólo por una persona y se debe contar con el apoyo de al menos uno o dos familiares.


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1 comentario:

Anónimo dijo...

a mi me simplificaron la vida con este formato para llenar las planillas de la sucesión. Espero que les sea útil a usyedes tambien: http://caracas.nexolocal.com.ve/p1573286-formato-para-llenar-declaracion-sucesoral-caracas-informatica-centro